¿Si la Declaración de IRPF me da a pagar, cómo pago del saldo?
Cómo pagar:
< 10.000 UI: Podrá abonar a través de la Red de Cobranzas Abitab o Red Pagos de todo el país o electrónicamente vía Internet.
> 10.000 UI: Deberá realizarse mediante la utilización de medios de pagos electrónicos, certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva o cheques comunes cruzados.
Códigos de impuesto:
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101 IRPF - Contribuyentes - Rentas de Cat. I -Saldo
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109 IRPF - Contribuyentes - Rentas de Cat. II - Saldo
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117 IRPF - Contribuyentes Cat. II - Núcleo Familiar saldo
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186 IASS - Contribuyentes
Importante: En todos los casos se deberá indicar en el mes cargo: 12/2017.
Vencimientos para Pagos:
Los contribuyentes del IRPF y del IASS podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2017 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:
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1era. cuota: 28 de agosto de 2018
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2da. cuota: 25 de setiembre de 2018
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3era. cuota: 26 de octubre de 2018
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4ta. cuota: 27 de noviembre de 2018
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5ta. cuota: 26 de diciembre de 2018
Lugares de pago:
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En redes de cobranza habilitadas: Abitab y Red Pagos.
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A través de Internet: Banred y Bancos adheridos o a través de certificados de crédito electrónicos (Instructivo pago con CCE).
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En oficinas de DGI, si el pago se realiza con Certificados de Crédito no electrónicos.
Más información sobre los medios de pago
Otras acciones:
Descargar el boleto de pago: Boleto 2901 sin autenticación o Boleto 2902 con autenticación (es necesario obtener previamente una clave personal de acceso (sin costo), que será provista en DGI y en los locales de Abitab o que podrá generar automáticamente en nuestra página web (Generar la clave web).
Realizar el pago mediante débito bancario o Banred
Fuente: web de DGI
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